lunes, 19 de octubre de 2009

¿Y los derechos del ciudadano?

Hoy hemos visto el video de la izquierda identificado como "rescate de tierras" en el Estado Guárico, donde se evidencia el abuso del Gobierno que creyéndose ser el Estado toma para sí lo que quiere y se argumenta en justificativos tan risibles como el que escucharán en las palabras de un funcionario público que mas actúa como el brazo ejecutor del verdugo de un rey que oculto se toma para sí las mejores propiedades y tierras del feudo, que como servidor de un pueblo que dice defender.

El ciudadano "gobernador" confunde los derechos y se abroga el de un Estado del cual es empleado nunca su dueño y he aquí la primera confusión de estos funcionarios que aún y cuando hayan podido ser redactores de una Constitución, ello no les da el derecho a interpretarla a su propia conveniencia y menos a imponer sus medidas autoritarias y atropellantes.

Lo que verán y escucharán en el video es una muestra de que no hay República sino un reino en formación con un Estado totalitario y un tirano hambriento de poder y alabanzas que sumiso pone en manos de los invasores los botines de una guerra no declarada donde los venezolanos somos las víctimas y esclavos de tan dañinos personajes.

Ya que tanto se pide una salida Constitucional y que la misma es "defendida" por todas las partes, publicamos lo que consideramos puede ayudarnos a encontrar vías de solución civilizada. Así como el gobierno se ampara en el "poder público" el pueblo se puede amparar en un poder mayor, ese que llaman SOBERANIA POPULAR y DERECHO CIUDADANO que las repúblicas otorgan.

Aunque esté demás recordarlo, no olvidemos que el sistema político venezolano no es democrático y menos socialista, tampoco es feudal, es REPUBLICANO.

Artículo 350. °
El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición REPUBLICANA, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

Artículo 347 °
El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional
Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. °
La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

Artículo 349. °
El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

1 comentario:

  1. Te saluda, deseandote lo mejor, Salvador Santana. Me duele que un blog de la calidad, de lo mejor, con que lo concebiste, lo dejes morir.
    Creo que es un despedicio intelectual y, en otras palabras, Venezuela te necesita. Por favor.
    Se te aprecia.
    Salvador Santana
    http://redparquecentral.wordpress.com/
    https://pioven.wordpress.com/

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